Aunque las dos tienen como fin garantizar un bien para la familia, estas figuras jurídicas presentan algunas diferencias, las cuales usted debe tener en cuenta a la hora de legalizar su propiedad: 1. Ley: la constitución del patrimonio de familia está consagrado por la Ley 70 de 1931, mientras que la afectación a vivienda familiar la regula la Ley 128 de 1993. 2. Estado civil: en el caso del patrimonio de familia, el estado civil del adquiriente del bien no es determinante para su constitución; en la afectación de familia debe estar vigente la sociedad conyugal o patrimonial para su constitución. 3. Precio: El valor del bien que quiera constituirse como patrimonio de familia no debe superar los 250 salarios mínimos legales mensuales; para la afectación de un bien inmueble, no importa el valor, su único requisito es que esté destinado a vivienda. 4. Número: en el patrimonio de familia se pueden tener dos bienes siempre y cuando sean contiguos y no sumen más...