DIVORCIO

 En Colombia existen dos maneras de divorciarse:

ANTE NOTARIO (Cuando existe mutuo acuerdo)

La solicitud de divorcio ante notario debe ser presentada a TRAVÉS DE ABOGADO TITULADO CON LICENCIA VIGENTE.

El divorcio ante notario tiene dos variantes,

  1. Divorcio sin haber procreados hijos y sin haber obtenido bienes dentro de la sociedad conyugal:

En esta variante, el divorcio se da cuando los cónyuges se han puesto de acuerdo en finalizar su relación de pareja, para lo cual, el abogado, realizara los documentos necesarios para iniciar todo el trámite ante una notaría en el territorio colombiano debiéndose elevar escritura pública la cual debe contener:

  1. Los conyugues deben firmar un acuerdo de divorcio y un poder especial que se le otorga al abogado para que realice todo el trámite de divorcio, incluso para que firme la escritura de divorcio en la notaria.
  2. No es necesario que los dos conyugues se encuentren en Colombia, ni en la misma ciudad, incluso estando uno de ellos, o los dos fuera del país, podemos realizar el trámite de divorcio, estando residiendo en países que hagan parte del convenio de la haya (apostille). http://www.ba.unibo.it/risorse/files/paises-convenio-haya
  3. Con el divorcio se debe liquidar la sociedad conyugal de bienes. Esto es independiente al divorcio y requiere un proceso adicional. El precio está basado en la cantidad y valor de las propiedades en común, no habiendo propiedades se liquidara y disolverá la sociedad conyugal en ceros.
  4. La escritura pública debe contener si existirán obligaciones alimenticias entre cónyuges y el manejo de la convivencia entre ellos en el futuro.


  1. Divorcio con existencia de hijos y con existencia de bienes dentro de la sociedad conyugal:

En esta variante, además de que los cónyuges se hayan puesto de acuerdo en terminar la relación de pareja, y en la repartición de los bienes de la sociedad conyugal, está el tema de los menores hijos, que debe tratarse con mucho cuidado y atención, ya que los acuerdos alimentarios entre los padres por los menores hijos, habrá que tener en cuenta los siguientes:

  1. Los cónyugues deben firmar un acuerdo de divorcio y un poder especial que se le otorga al abogado para que realice todo el trámite de divorcio, incluso para que firme la escritura de divorcio en la notaria, pero, además deberán suscribir un acuerdo de alimentos, el cual debe contener, entre otros; quien tendrá la custodia directa y el cuidado personal de los menores (en el entendido en que en Colombia no existe la custodia compartida), donde vivirá el menor, dirección exacta, como se cubrirán los gastos de salud, educación, vivienda, recreación y vestuario de los menores hijos, el monto puntual del valor de la cuota alimentaria y como, cuando y donde se pagara, para el cumplimiento de las obligaciones económicas por parte del alimentante.(padre o madre que no vive con los menores o que no tiene su custodia).
  2. El acuerdo alimentario suscrito entre los dos padres, será radicado por el abogado juntos con el poder y el acuerdo de divorcio ante la notaria, quienes a la revisión jurídica pertinente, y la verificación de que todos los documentos se encuentran en regla, procederá a enviar al defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF), el cual inspeccionará el acuerdo teniendo como precepto principal el bienestar de los menores hijos, y luego procederá a emitir el concepto favorable, para emitir este concepto, la ley le otorga al funcionario, quince (15) días hábiles para emitir dicho concepto.
  3. En el acuerdo alimentario también se regulara el régimen de visitas, el cual contendrá, los días y los horarios en los cuales el padre alimentante tendrá derecho a las visitas con sus hijos menores, también regulara los meses de vacaciones, las fechas especiales, los descansos de semana santa o semana de receso, así como las fecha de navidad y año nuevo, todo esto con el fin de que expresamente se diga como se llevaran a cabo estas fechas en compañía de los menores, y para evitar ejercicio arbitrario de la custodia de los mismos, por parte de alguno de los padres.
  4. Se debe tener en cuenta que el acuerdo alimentario presta merito ejecutivo, quiere decir, que en caso de incumplimiento, el documento faculta al padre de familia que tiene la custodia de los menores, para demandar ante el juez de familia, para que se cumpla con las obligaciones contenidas en el. Dando el defensor de familia concepto favorable al acuerdo alimentario, se procederá a firmar el divorcio.
  5. Si existen bienes materiales en la sociedad conyugal, la ley expresamente dice que se liquidara en cincuenta por ciento (50%) en activos y cincuenta por ciento (50%) en pasivos, para las dos partes, pero teniendo en cuenta que este divorcio se hace por mutuo acuerdo, los conyugues pueden hacer la división de bienes como los dos dispongan.
  6. No es necesario que los dos conyugues se encuentren en Colombia, ni en la misma ciudad, incluso estando uno de ellos, o los dos fuera del país, podemos realizar el trámite de divorcio, estando residiendo en países que hagan parte del convenio de la haya (apostille). http://www.ba.unibo.it/risorse/files/paises-convenio-haya
  7.  Con el divorcio se debe liquidar la sociedad conyugal de bienes. Esto es independiente al divorcio y requiere un proceso adicional. El precio está basado en la cantidad y valor de las propiedades en común, no habiendo propiedades se liquidara y disolverá la sociedad conyugal en ceros.
  8. La escritura pública debe contener si existirán obligaciones alimenticias entre cónyuges y el manejo de la convivencia entre ellos en el futuro.

 

ANTE EL JUEZ DE FAMILIA: (Cuando no hay común acuerdo)

Se inicia cuando alguno de los cónyuges no quiere realizar el divorcio por mutuo acuerdo, también puede darse porque uno de los cónyuges invoque una de las siguientes causales, y por supuesto, tenga como probarlas.

Solo se podrá iniciar este proceso y tener un final exitoso, quiere decir, el decreto del divorcio por parte del juez, si existe alguna de estas causales y se pueden probar de manera legal:

  1.  Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  2.  El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como esposos y  padres.
  3.  Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  4.  La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  5.  El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica
  6.  Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud moral o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial
  7.  Toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, o a un descendiente o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  8.  La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
  9.   El consentimiento de ambos cónyuges, manifestado ante Juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
  10. Los celos como causal de divorcio. (Sentencia T-967/14) “El estado de tensión, la angustia, el aislamiento, el nerviosismo y la desconcentración en el trabajo generados porlos celos enfermizos y agresivos de la pareja son muestra de malos tratos psicológicosa la que la otra parte era sometida. Por lo cual, sí estaba demostrada la causal alegada”, señaló la Corte en su fallo. En adelante  los celos se considerarían dentro del maltrato y acoso psicológico, que sí son motivo para pedir la separación.

El divorcio ante el juez de familia, es una demanda como tal, es un litigio, donde las partes se enfrentan para obtener el divorcio, existe un cónyuge culpable y un cónyuge inocente, si se prueban plenamente las causales que dieron origen al divorcio, el juez lo decretará, de lo contrario no, el proceso puede tardarse entre un ocho (08) meses y un (01) año, dependiendo del despacho al cual hay sido enviado el proceso.

La demanda deberá ser elaborada por un abogado, el cual llevara a cabo todo el proceso, asistirá a las audiencias, traerá al proceso los testigos aportados por el accionante, y elaborará los alegatos de conclusión, para que al final el juez dicte sentencia. También podrá el abogado pedir medidas cautelares antes de iniciar el proceso, para cuidar los bienes de la sociedad conyugal, y no permitir que sean vendidos por alguno de los cónyuges.

El juez habiendo decretado el divorcio, ordenara a la notaria respectiva realizar las anotaciones pertinentes en los registros civiles de nacimiento de los ex cónyugues, para que conste el mismo, y declara disuelta la sociedad conyugal, para entrar a liquidar la sociedad conyugal, el interesado deberá adelantar otro proceso diferente.



En Colombia, el matrimonio es un contrato que nace y se perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes.

Sin embargo, la libertad contractual disminuye una vez las partes suscriben el contrato, pues para su disolución debe cumplirse uno de los siguientes requisitos: la muerte de uno de los cónyuges, una sentencia judicial que declare probada alguna de las nueve causales de divorcio o el común acuerdo de la pareja.

Dicho de otro modo, en Colombia no basta la voluntad de uno de los cónyuges para poner punto final al matrimonio, a diferencia de otros países, como México, Argentina o Uruguay.

Si uno de los cónyuges quiere divorciarse y el otro se opone, es necesario invocar ante un juez de familia alguna de las causales contempladas en la ley. Entonces el cónyuge demandante debe probar que el otro es culpable de motivar la terminación del contrato de matrimonio.

Las nueve causales son:

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales.

2. El grave e injustificado incumplimiento de los deberes conyugales.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

4. La embriaguez habitual.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas, salvo prescripción médica.

6. La enfermedad grave e incurable que ponga en peligro al otro cónyuge.

7. Las conductas tendientes a corromper al otro, o a las personas a su cuidado que vivan bajo su mismo techo.

8. La separación de cuerpos por más de dos años.

9. El mutuo acuerdo.


La carga religiosa

¿Qué justifica la existencia de unas causales para dar por terminado el matrimonio? ¿Por qué la fuerza de la voluntad de los novios que fueron libres para contratar desaparece con el matrimonio? ¿No debería bastar con la voluntad de uno de los cónyuges de no querer seguir casada o casado?

Son varias las razones que explican por qué no basta con la voluntad unilateral de divorciarse. La principal de ellas es el hecho de que en nuestra legislación civil el matrimonio aún lleva la carga de su origen religioso. De ahí que apenas en 1992 se permitiera la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, es decir que las personas casadas por la Iglesia católica pudieran “divorciarse” ante los ojos de la ley. Además, apenas en esa fecha se admitieron los efectos civiles para matrimonios de otros cultos.

Pero además existen otras razones que impiden que casos como el de Diana sean resueltos de una manera justa.

En el derecho se han naturalizado y normalizado la violencia contra las mujeres y las expectativas sobre el rol femenino. Muchos funcionarios judiciales no tienen una sensibilidad de género que les permita abordar este tipo de casos de forma equitativa.

Los “ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra” que menciona el Código Civil son violencia y, en este caso, violencia contra la mujer. Es cierto que cualquiera de los miembros de la pareja puede ser agresor o agredido, pero en Colombia las mujeres son la gran mayoría de las víctimas de ultrajes, tratos crueles y maltrato físico, sexual, psicológico o económico por parte de sus parejas o exparejas.

Existen distintas formas de violencia, algunas de ellas menos perceptibles que otras, que dejan menos huellas físicas y por ende son más difíciles de comprobar, pero que no por ello son inexistentes o menos lesivas. Los celos son una de las pasiones que dejan profundas secuelas psicológicas, aunque en principio parezcan inofensivos o ‘normales’.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y distintos organismos internacionales han reconocido la violencia psicológica como una forma de maltrato. Ya se han estudiado y caracterizado los agresores, las formas como opera la violencia y las consecuencias para las víctimas.

Sin embargo, cuando casos como estos llegan ante la justicia –que es la encargada de eliminar cualquier tipo de discriminación o violencia ejercida contra una persona por razón de su sexo o género–, las víctimas se encuentran con funcionarios que deciden a partir de estereotipos y prejuicios que desconocen la violencia psicológica como forma de maltrato y los distintos medios de prueba para acreditarla.

En la sentencia T-967 de 2014, la Corte Constitucional decidió proteger a Diana y le ordenó al juez de familia valorar nuevamente las pruebas allegadas por la demandante. Según la Corte, “el estado de tensión, la angustia, el aislamiento, el nerviosismo y la desconcentración en el trabajo de Diana Eugenia Roa Vargas, generados por los celos enfermizos y agresivos de su esposo, son muestras de los malos tratos psicológicos a que esta es sometida”. Por lo tanto, la Corte afirmó que la causal tercera de divorcio estaba probada.

La decisión de la Corte muestra que existen casos como los celos, que no están explícitamente como causales de divorcio, pero que causan afectaciones psicológicas y sufrimientos.

La Corte Constitucional no ‘creó’ una nueva causal de divorcio en Colombia. Simplemente reconoció que los jueces deben decidir con perspectiva de género. Los funcionarios judiciales deben reconocer que existen causas profundas (sociales, culturales, económicas, religiosas, étnicas, históricas y políticas) que durante décadas han atentado contra la dignidad humana y los derechos humanos de las mujeres.

Por eso, los jueces no pueden considerar sin más que los celos son “desacuerdos” normales entre las parejas. Es necesario que valoren dicha situación con el fin de proteger a quien ya no quiere continuar la vida en pareja.

Como se indicó en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la violencia contra las mujeres es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. Por eso, cuando las mujeres acuden a la administración de justicia no son ajenas a esa desigualdad. Como dijo la Corte Constitucional en el caso de Diana, “una víctima de violencia en Colombia no llega en igualdad de armas procesales a un proceso civil o de familia”.

El derecho debería ser un mecanismo para desescalar la violencia, mediar en los conflictos y garantizar los derechos fundamentales de las y los ciudadanos. Pero eso no se logra simplemente con los enunciados normativos. En la vida cotidiana y en las decisiones de los funcionarios judiciales, dichas disposiciones deben interpretarse y aplicarse de manera que puedan subsanar los desequilibrios y desigualdades reales.

La administración de justicia ha dado pasos significativos en incorporar la perspectiva de género. Pero estos avances siguen siendo insuficientes porque no todos los casos llegan al debate judicial, y porque no todos los casos llegan a jueces formados y sensibles. Otras muchas Dianas ven negada su pretensión de poner fin a situaciones de violencia aun cuando acuden a vías institucionales. Con esto quedan aún más desprotegidas y a merced de sus agresores.

Mientras que a las mujeres se les sigan exigiendo comportamientos estereotipados –mantener la compostura, utilizar ropa apropiada o mantener el vínculo matrimonial a toda costa, incluso en detrimento de su seguridad y su vida– y mientras que la violencia entre parejas siga siendo escondida y normalizada como un asunto privado, los altos índices de feminicidios y violencia intrafamiliar no van a cesar.

Un sistema que les exige a las víctimas tolerar los malos tratos y que atenúa las penas de los agresores por actuar en estado de “ira e intenso dolor” es un sistema injusto, muy injusto.

ANA PATRICIA PABÓN*
Razón pública**
* Abogada, filósofa, magíster en Hermenéutica Jurídica y Derecho y especialista en Docencia Universitaria, miembro del grupo de investigación Teoría del Derecho y Formación Jurídica.** Razón Pública es un centro de pensamiento sin ánimo de lucro que pretende que los mejores analistas tengan más incidencia en la toma de decisiones en Colombia.


causales de divorcio. caducidad

RESUELVE

 

PRIMERO: Declarar INEXEQUIBLE la frase “en todo caso las causales 1ª y 7ª sólo podrán alegarse dentro de los dos años siguiente a su ocurrencia” contenida en el artículo 10 de la Ley 25 de 1992.

 

SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE la frase “y dentro del término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales 1ª y 7ª o desde cuando se sucedieron, respecto a las causales 2ª, 3ª, 4ª y 5ª” contenida en el artículo 10 de la Ley 25 de 1992, bajo el entendido que los términos de caducidad que la disposición prevé solamente restringe en el tiempo la posibilidad de solicitar las sanciones ligadas a la figura del divorcio basado en causales subjetivas.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

 





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