MATRIMONIO CIVIL
DEFINICIÓN
A diferencia del matrimonio religioso, el matrimonio civil puede romperse. La disolución del matrimonio se conoce como divorcio, un procedimiento que está sujeto a diversas reglamentaciones y que brinda protección especialmente a la mujer y a los hijos que nacieron durante el vínculo disuelto.
Entre las causas más frecuentes de divorcio, se encuentran la violencia intrafamiliar, el adulterio, la falta de afectividad y el cambio en la orientación sexual. Cabe destacar que el régimen de divorcio depende de cada país
REQUISITOS DE EXISTENCIA VALIDEZ Y EFICACIA
Según el art 113 del código civil, el matrimonio civil es un contrato solemne, y como contrato requiere de unos requisitos de existencia, validez y eficacia, que la doctrina y la jurisprudencia han clasificado como de fondo y de forma.
el art 115 del c.c nos manifiesta estos requisitos. Por lo tanto la ley señala las exigencias o condiciones o requisitos para la realización del matrionio.
las de fondo se refieren a las cualidades que los contrayentes como personas deben reunir y las de forma la manera como el matrimonio se celebra, el trámite y diligencias que se deben cumplir desde la solicitud del matrimonio hasta el registro del acta del matrimonio una vez celebrado el acto del matrimonio.
Sentencia T-574 de 2016
Elementos esenciales del contrato de matrimonio civil
63. El contrato de matrimonio deberá reunir los requisitos generales comunes a todo acto jurídico. Por lo cual y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1502 del Código Civil, es necesario que los contrayentes del matrimonio civil (i) sean legalmente capaces, (ii) consientan en dicho acto o declaración y que su voluntad no adolezca de vicios, (iii) que recaiga sobre un objeto lícito y (iv) que tenga una causa lícita[61].
64. La ausencia del cumplimiento de los requisitos esenciales del matrimonio impide que este nazca a la vida jurídica o produzca efectos. Esta premisa encuentra su fundamento legal en el artículo 1501 del Código Civil que dispone que “[s]e distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales”. (Subrayado fuera de texto).
65. La capacidad debe entenderse como la aptitud legal en que se hallan los contrayentes del matrimonio civil. En principio son capaces para contraer matrimonio todas las personas naturales, excepto cuando la ley dispone otra cosa. Respecto de la edad, la sentencia C-507 de 2004, manifestó que los mayores de 14 años pueden celebrar válidamente este contrato, siempre y cuando tengan el consentimiento de sus padres o curador.
66. El matrimonio civil se perfecciona por “el libre y mutuo consentimiento de los cónyuges, expresado ante el funcionario competente” (Art. 115 del Código Civil), el cual deberá ser expresado de forma libre y personal por los contrayentes. Dicha disposición dispone que el “contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente, en la forma y con solemnidades y requisitos establecidos en este Código, y no producirá efectos civiles y políticos, si en su celebración se contraviniere a tales formas, solemnidades y requisitos”[62].
En relación con el requisito del consentimiento, y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 140 del C.C, el matrimonio es nulo y sin efecto “cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.”
A su vez, el consentimiento cuando no es otorgado de manera libre puede adolecer de error y fuerza. Para que el error vicie el consentimiento debe recaer en la identidad de la persona y para que exista la fuerza, se debe presentar coacción física o moral de considerable magnitud ejercida directamente contra alguno de los contrayentes o sus más allegados familiares que imprime un temor por la posible ocurrencia de un hecho irreparable y grave.
67. El objeto y la causa en el contrato nupcial debe ser entendido como la obligación recíproca de los contrayentes de conformar una familia. Acorde con lo establecido en el artículo 113 del Código Civil los contrayentes se unen con el fin de compartir techo, procrear[63] y prestarse auxilio mutuo.
El objeto del contrato, es la finalidad del mismo, la cual se desprende de las obligaciones de dar, hacer y no hacer. La causa al ser un elemento esencial del contrato, en tanto representa la función económico-social del mismo se encuentra en la base del reconocimiento de la autonomía contractual, puesto que indica el contenido del acuerdo entre las partes y lo que se pretende satisfacer. Este elemento constituye el fundamento de la relevancia jurídica del contrato, siempre y cuando persiga intereses merecedores de protección por el ordenamiento jurídico. Cuando la causa es ilícita y por ende, contraria al ordenamiento jurídico, se considera que el contrato nace a la vida jurídica, pero se ve expuesto a que sea declarado nulo.
Conforme a lo anterior, en materia de consentimiento matrimonial debe entenderse que el acuerdo de voluntades entre los contrayentes se encuentra dirigido al contenido del negocio matrimonial, el cual recae sobre los derechos y obligaciones propios de este contrato[64]. Incluso algunos autores sostienen que el objeto y la causa en el contrato de matrimonio se confunden, puesto que ambos están orientados al cumplimiento de los fines matrimoniales[65].
¿Cuáles son las causales de la nulidad matrimonial?
El código civil contempla las siguientes causas de nulidad matrimonial en el artículo 140:
- Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.
- Cuando se contrae entre menores de catorce años.
- Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos.
- Cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes.
- Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona.La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.
- Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor
- Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.
- Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.
- Cuando se ha contraído entre el padrastro o la madrastra y el hijo.
- Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante,o la mujer que fue esposa del adoptante.
¿Qué sucede con las nulidades?
Las nulidades en algunos casos son subsanables, ya sea mediante el consentimiento o la cohabitación, o dependiendo de la situación, pero existen varias causales que no pueden ser subsanadas, como por ejemplo que dos personas estén en grado de consanguinidad, situaciones como estas no pueden ser solucionadas.
Sobre los efectos dice el Código Civil: Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo día entre los consortes separados todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato del matrimonio; pero si hubo mala fe en alguno de los contrayentes, tendrá este obligación de indemnizar al otro todos los perjuicios que le haya ocasionado, estimados con juramento
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE NULIDAD E INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO
- El consentimiento de los que se casan
- Que ese consentimiento se exprese ante un funcionario competente; esto quiere decir que se debe hacer ante un funcionario que el Estado le haya dado potestad para efectuar el matrimonio
- Que no emane de personas de sexo diferente
- Cuando no existe:
- Cuando se da el consentimiento pero se desconoce el contenido u objeto del matrimonio:
- Voluntad formal: Esto nos quiere decir que los contrayentes manifiesten su voluntad de casarse, que ambas personas estén de acuerdo y acepten ser marido y mujer.
- Voluntad material: Quienes se casan conocen el objeto del matrimonio que es vivir juntos, a cohabitar, socorrerse y ayudarse en todas las cosas.
- La nulidad del matrimonio se presenta bajo el supuesto de que existe un matrimonio.
- La inexistencia del matrimonio se presenta por la ausencia del mismo.
- La nulidad del matrimonio está establecida plenamente en la ley, en especial en el Título V del Libro I del Código Civil y la Ley 57 de 1887.
- La inexistencia del matrimonio no se encuentra en la ley, pero se desarrolla en la jurisprudencia y la doctrina.
- La nulidad del matrimonio se presenta cuando hay sospecha con razón de peso de que existe una causal que hace el matrimonio inválido.
- La inexistencia del matrimonio se presenta cuando le falta una condición o elemento esencial para que pueda tener vida jurídica.
- El matrimonio es nulo cuando se realiza entre menores de catorce años, cuando hay error acerca de los contrayentes o uno de ellos, cuando falta el consentimiento de uno o los dos contrayentes, cuando se realice usando la fuerza, por robo o rapto de la mujer, entre otras.
- El matrimonio es inexistente cuando falta un elemento orgánico o esencial del negocio, que puede ser la competencia de la autoridad, que recae únicamente en el juez o el notario. También se es inexistente por la falta del consentimiento de los contrayentes
- Los efectos de la nulidad del matrimonio serían, de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del Código Civil, la cesación de los derechos y obligaciones del contrato de matrimonio y en caso de mala fe por parte de uno de los contrayentes debe haber indemnización hacia el contrayente afectado.
- Los efectos de la inexistencia del matrimonio serían la inexistencia de derechos y obligaciones del matrimonio, además no se podrá efectuar el matrimonio hasta no llenarse los requisitos exigidos por la ley.
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