MATRIMONIO CIVIL

 DEFINICIÓN



El matrimonio civil, es la unión conyugal que crea un vínculo entre dos personas con derechos y obligaciones. El Estado debe encargarse de velar por el cumplimiento de estos deberes; en caso que un cónyuge no cumpla con sus compromisos, puede acudir a la Justicia.

A diferencia del matrimonio religioso, el matrimonio civil puede romperse. La disolución del matrimonio se conoce como divorcio, un procedimiento que está sujeto a diversas reglamentaciones y que brinda protección especialmente a la mujer y a los hijos que nacieron durante el vínculo disuelto.

Entre las causas más frecuentes de divorcio, se encuentran la violencia intrafamiliar, el adulterio, la falta de afectividad y el cambio en la orientación sexual. Cabe destacar que el régimen de divorcio depende de cada país

REQUISITOS DE EXISTENCIA VALIDEZ Y EFICACIA

Según el art 113 del código civil, el matrimonio civil es un contrato solemne, y como contrato requiere de unos requisitos de existencia, validez y eficacia, que la doctrina y la jurisprudencia han clasificado como de fondo y de forma.

el art 115 del c.c nos manifiesta estos requisitos. Por lo tanto la ley señala las exigencias o condiciones o requisitos para la realización del matrionio.

las de fondo se refieren a las cualidades que los contrayentes como personas deben reunir y las de forma la manera como el matrimonio se celebra, el trámite y diligencias que se deben cumplir desde la solicitud del matrimonio hasta el registro del acta del matrimonio una vez celebrado el acto del matrimonio.


Sentencia T-574 de 2016


Elementos esenciales del contrato de matrimonio civil

 

63.           El contrato de matrimonio deberá reunir los requisitos generales comunes a todo acto jurídico. Por lo cual y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1502 del Código Civil, es necesario que los contrayentes del matrimonio civil (i) sean legalmente capaces, (ii) consientan en dicho acto o declaración y que su voluntad no adolezca de vicios, (iii) que recaiga sobre un objeto lícito y (iv) que tenga una causa lícita[61].

 

64.           La ausencia del cumplimiento de los requisitos esenciales del matrimonio impide que este nazca a la vida jurídica o produzca efectos. Esta premisa encuentra su fundamento legal en el artículo 1501 del Código Civil que dispone que “[s]e distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales”. (Subrayado fuera de texto).

 

65.           La capacidad debe entenderse como la aptitud legal en que se hallan los contrayentes del matrimonio civil. En principio son capaces para contraer matrimonio todas las personas naturales, excepto cuando la ley dispone otra cosa. Respecto de la edad, la sentencia C-507 de 2004, manifestó que los mayores de 14 años pueden celebrar válidamente este contrato, siempre y cuando tengan el consentimiento de sus padres o curador.

 

66.           El matrimonio civil se perfecciona por “el libre y mutuo consentimiento de los cónyuges, expresado ante el funcionario competente” (Art. 115 del Código Civil), el cual deberá ser expresado de forma libre y personal por los contrayentes. Dicha disposición dispone que el contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente, en la forma y con solemnidades y requisitos establecidos en este Código, y no producirá efectos civiles y políticos, si en su celebración se contraviniere a tales formas, solemnidades y requisitos[62].

 

En relación con el requisito del consentimiento, y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 140 del C.C, el matrimonio es nulo y sin efecto “cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.”

 

A su vez, el consentimiento cuando no es otorgado de manera libre puede adolecer de error y fuerza. Para que el error vicie el consentimiento debe recaer en la identidad de la persona y para que exista la fuerza, se debe presentar coacción física o moral de considerable magnitud ejercida directamente contra alguno de los contrayentes o sus más allegados familiares que imprime un temor por la posible ocurrencia de un hecho irreparable y grave.

 

67.           El objeto y la causa en el contrato nupcial debe ser entendido como la obligación recíproca de los contrayentes de conformar una familia. Acorde con lo establecido en el artículo 113 del Código Civil los contrayentes se unen con el fin de compartir techo, procrear[63] y prestarse auxilio mutuo.

 

El objeto del contrato, es la finalidad del mismo, la cual se desprende de las obligaciones de dar, hacer y no hacer. La causa al ser un elemento esencial del contrato, en tanto representa la función económico-social del mismo se encuentra en la base del reconocimiento de la autonomía contractual, puesto que indica el contenido del acuerdo entre las partes y lo que se pretende satisfacer. Este elemento constituye el fundamento de la relevancia jurídica del contrato, siempre y cuando persiga intereses merecedores de protección por el ordenamiento jurídico. Cuando la causa es ilícita y por ende, contraria al ordenamiento jurídico, se considera que el contrato nace a la vida jurídica, pero se ve expuesto a que sea declarado nulo.

 

Conforme a lo anterior, en materia de consentimiento matrimonial debe entenderse que el acuerdo de voluntades entre los contrayentes se encuentra dirigido al contenido del negocio matrimonial, el cual recae sobre los derechos y obligaciones propios de este contrato[64]. Incluso algunos autores sostienen que el objeto y la causa en el contrato de matrimonio se confunden, puesto que ambos están orientados al cumplimiento de los fines matrimoniales[65].

 

¿Cuáles son las causales de la nulidad matrimonial?

El código civil contempla las siguientes causas de nulidad matrimonial en el artículo 140:

  1. Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.
  2. Cuando se contrae entre menores de catorce años.
  3. Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos.
  4. Cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes.
  5. Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona.La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.
  6. Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor
  7. Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.
  8. Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.
  9. Cuando se ha contraído entre el padrastro o la madrastra y el hijo.
  10. Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante,o la mujer que fue esposa del adoptante.

¿Qué sucede con las nulidades?

Las nulidades en algunos casos son subsanables, ya sea mediante el consentimiento o la cohabitación, o dependiendo de la situación, pero existen varias causales que no pueden ser subsanadas, como por ejemplo que dos personas estén en grado de consanguinidad, situaciones como estas no pueden ser solucionadas.
Sobre los efectos dice el Código Civil: Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo día entre los consortes separados todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato del matrimonio; pero si hubo mala fe en alguno de los contrayentes, tendrá este obligación de indemnizar al otro todos los perjuicios que le haya ocasionado, estimados con juramento


DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE NULIDAD E INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO

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NULIDAD DEL MATRIMONIO

Es la ausencia de validez de una matrimonio Católico o Civil, en el católico es reconocida por un tribunal eclesiástico y en la civil es el juez quien lo hace. Es decir la Iglesia, después de una cuidadosa investigación, declara que en realidad nunca existió ese matrimonio, porque falto alguna condición esencial.

Causales de nulidad:

El artículo 140 del código Civil establece las siguientes causales de nulidad del matrimonio:
 
·        Cuando haya error sobre alguno o los dos contrayentes
·        Cuando uno o los dos contrayentes sean menores de catorce años
·        Cuando no haya consentimiento de los contrayentes
·        Cuando se realice por medio de fuerza física o psicológica
·        Cuando no haya consentimiento de la mujer o haya sido robada
·        Cuando uno de los contrayentes haya matado o hecho matar a su cónyuge anterior
·        Cuando se contrae entre un padre adoptivo y una hija adoptiva y viceversa
·        Cuando haya matrimonio anterior para uno de los contrayentes.

A su vez la ley 57 de 1887 establece otras causales de nulidad de matrimonio. Estas son:

·        Cuando no se ha celebrado ante el juez y los testigos competentes.
·        Cuando se ha contraído por personas que están entre sí en el primer grado de la línea recta de afinidad legítima.

Efectos de la nulidad:

El Estado Colombiano da valor a la sentencia de los tribunales eclesiásticos cuando se registran. Concede los mismos efectos que tiene la sentencia de nulidad de un matrimonio civil.

Los hijos, después de declararse nulo el matrimonio, siguen siendo considerados como legítimos ante el derecho. A ellos no los afecta la nulidad en su condición ante la ley.

La persona cuyo matrimonio fue declarado nulo puede volverse a casar. En algunos casos, cuando se comprueba que una de las partes incurrió en causal de nulidad y que la sigue teniendo (por ejemplo, sigue siendo inmaduro), se le prohíbe contraer hasta comprobar que ya no sufre la causal. Eso es verificado por el Tribunal Eclesiástico.


INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO.

La inexistencia en el matrimonio se presenta cuando le falta una condición o elemento esencial para que pueda tener vida jurídica (para que sea reconocido válidamente como lo establece las normas procesales.

En general  hay  invalidez del matrimonio cuando el acto de autonomía  presenta una o varias anomalías con respecto al modelo legal, de modo  de provocar  una valoración negativa de parte del ordenamiento

El matrimonio es inexistente para nacer jurídicamente cuando un elemento orgánico, esencial o estructural falta. Esos elementos constitutivos o esenciales son estos:

  • El consentimiento de los que se casan

  • Que ese consentimiento se exprese ante un funcionario competente; esto quiere decir que se debe hacer ante un funcionario que el Estado le haya dado potestad para efectuar el matrimonio

  • Que no emane de personas de sexo diferente

Falta absoluta de consentimiento de los contrayentes:

  • Cuando no existe:

Cuando no se da la declaración de voluntad por parte de alguno de los contrayentes o cuando uno de ellos guarda silencio o en el caso de ser sordomudo y no dé señales indicativas para manifestar su voluntad

  • Cuando se da el consentimiento pero se desconoce el contenido u objeto del matrimonio:

    • Voluntad formal: Esto nos quiere decir que los contrayentes manifiesten su voluntad de casarse, que ambas personas estén de acuerdo y acepten ser marido y mujer.

    • Voluntad material: Quienes se casan conocen el objeto del matrimonio que es vivir juntos, a cohabitar, socorrerse y ayudarse en todas las cosas.

Por lo cual la ley presume que quien se va a casar conoce lo que hace, pero si ignora uno o todos los objetos no expresaría el consentimiento y por lo tanto se presume el matrimonio como inexistente.

Falta absoluta del funcionario competente:

Esto quiere decir que el juez civil municipal o promiscuo municipal del domicilio de alguno de los contrayentes. Para que no exista matrimonio se requiere que no haya juez y que el matrimonio se celebre ante otra autoridad como puede ser el alcalde, el inspector de policía o otra autoridad que no sea competente para efectuar matrimonios.

Celebración de matrimonio entre personas del mismo sexo:

Esto se presenta porque repugna la lógica, la naturaleza y el sentido común.

Para que el matrimonio exista los contrayentes deben ser de sexo distinto, es decir hombre y mujer, y que estos sexos estén bien definidos y que tengan sus órganos sexuales, tanto masculinos como femeninos, bien determinados.

No existe matrimonio cuando existan malformaciones en los órganos sexuales de los contrayentes o alguno de ellos, como por ejemplo en el caso de los hermafroditas.


DIFERENCIAS

Las diferencias entre nulidad e inexistencia del matrimonio son las siguientes:

  • La nulidad del matrimonio se presenta bajo el supuesto de que existe un matrimonio.

  • La inexistencia del matrimonio se presenta por la ausencia del mismo.

  • La nulidad del matrimonio está establecida plenamente en la ley, en especial en el Título V del Libro I del Código Civil y la Ley 57 de 1887.

  • La inexistencia del matrimonio no se encuentra en la ley, pero se desarrolla en la jurisprudencia y la doctrina.

  • La nulidad del matrimonio se presenta cuando hay sospecha con razón de peso de que existe una causal que hace el matrimonio inválido.

  • La inexistencia del matrimonio se presenta cuando le falta una condición o elemento esencial para que pueda tener vida jurídica.

  • El matrimonio es nulo cuando se realiza entre menores de catorce años, cuando hay error acerca de los contrayentes o uno de ellos, cuando falta el consentimiento de uno o los dos contrayentes, cuando se realice usando la fuerza, por robo o rapto de la mujer, entre otras.

  • El matrimonio es inexistente cuando falta un elemento orgánico o esencial del negocio, que puede ser la competencia de la autoridad, que recae únicamente en el juez o el notario. También se es inexistente por la falta del consentimiento de los contrayentes

  • Los efectos de la nulidad del matrimonio serían, de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del Código Civil, la cesación de los derechos y obligaciones del contrato de matrimonio y en caso de mala fe por parte de uno de los contrayentes debe haber indemnización hacia el contrayente afectado.

  • Los efectos de la inexistencia del matrimonio serían la inexistencia de derechos y obligaciones del matrimonio, además no se podrá efectuar el matrimonio hasta no llenarse los requisitos exigidos por la ley.


SEMEJANZAS

Las semejanzas que encontramos entre la nulidad y la inexistencia del matrimonio son:

         En los requisitos:

Tanto en la inexistencia como en la nulidad es causal para las dos el no consentimiento de los contrayentes, el no consentimiento en la nulidad tiene que ver con la interdicción y en la inexistencia tiene que ver con la voluntad ya sea formal o material.

Existe también la causal de inexistencia o nulidad acerca de ante quien se realiza el matrimonio, la causal de inexistencia se da cuando el matrimonio se realiza ante un funcionario no competente y en la nulidad el matrimonio se realiza ante un juez no competente.


         Después de declararse nulo o inexistente:

Después de haberse declarado nulo o inexistente el matrimonio poseen muchas semejanzas como lo son:

ü      Tienen los mismo efectos tanto la nulidad como la inexistencia del matrimonio aunque sean conceptos totalmente diferentes.

ü      Tienen los mismo efectos legales del divorcio, igualmente para los terceros.


ü      La inexistencia y nulidad son declaradas por el juez respectivo aunque la inexistencia sea un concepto de jurisprudencia.

ü      En caso de existir un patrimonio la liquidación de este se rige igualmente como en el proceso de divorcio.

 CONCLUSIONES


·      La nulidad y la inexistencia del matrimonio tienen diferencias sobre todo en sus causales. La más importante es la competencia de la autoridad encargada de realizar el matrimonio.

·      La nulidad y la inexistencia del matrimonio se diferencian porque en la primera se presume que existe un matrimonio, mientras que en la segunda no se presenta un matrimonio.

·      La nulidad y la inexistencia se asemejan porque falta el consentimiento de los contrayentes, porque se realiza ante un funcionario no competente y tienen los mismos efectos.


BIBLIOGRAFIA

Morales Acacio, Alcides. LECCIONES DE DERECHO DE FAMILIA. Editorial Leyer, Bogotá D.C, 1997. Págs. 643-657, 683-687.

Palés, Marisol. DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA, Editorial Espasa, Madrid, 2001.

Código Civil, Art. 140

Ley 57 de 1887, Art. 13


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