protección de económica de la familia
Aunque las dos tienen como fin garantizar un bien para la familia, estas figuras jurídicas presentan algunas diferencias, las cuales usted debe tener en cuenta a la hora de legalizar su propiedad: 1. Ley: la constitución del patrimonio de familia está consagrado por la Ley 70 de 1931, mientras que la afectación a vivienda familiar la regula la Ley 128 de 1993. 2. Estado civil: en el caso del patrimonio de familia, el estado civil del adquiriente del bien no es determinante para su constitución; en la afectación de familia debe estar vigente la sociedad conyugal o patrimonial para su constitución. 3. Precio: El valor del bien que quiera constituirse como patrimonio de familia no debe superar los 250 salarios mínimos legales mensuales; para la afectación de un bien inmueble, no importa el valor, su único requisito es que esté destinado a vivienda. 4. Número: en el patrimonio de familia se pueden tener dos bienes siempre y cuando sean contiguos y no sumen más...
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